Definir
Ámbito Territorial De La Comunidad A Través De Croquis.
·
-Elaboración De
Censo (Indispensable Para Establecer El 10% De La Población
Necesaria Para Convocar Elecciones)
- Designar
Tres (3) Vecinos Para Integrar El “Comité Electoral Provisional”
(Dicho Comité Será Disuelto Una Vez Conformado El Consejo Comunal)
- Habiendo
Cumplido Con Lo Antes Expuesto Se Procederá A La Convocatoria
Electoral, Estableciendo Fecha, Cargo Y Postulantes Para Las
Unidades Ejecutiva, Administrativa Y Financiera Y De Contraloría
Social Del Consejo Comunal En Asamblea De Ciudadanos.(Estos Cargos
Serán Ejercidos Por 2 Años.
Según
Ley De Consejos Comunales, Para Optar A Estos Cargos Los Aspirantes
No Deben Ocupar Ningún Cargo De Elección Popular, Ni Estar
Inhabilitados Políticamente O Ser Solicitados Por Instancias
Judiciales)
-Creación
De Acta Constitutiva Para Registros Que Otorga Personalidad Jurídica
Al Mismo.
·
-Debe Consignarse Un
Informe Que Recoja La Los Pasos Para La Conformación Del
Consejo, Respaldado Con las Firmas De Los Vecinos Ante La Oficina De
Participación Ciudadana Regional Del Ministerio De Las Comunas.
- Dos
(2) Representantes Deben Entregar El Documento “En Un Lapso De
Quince (15) Días Posteriores A La Constitución Del Consejo
Anexando:
Solicitud De Registro, Original Y Copia Del Acta Constitutiva, Censo
Demográfico Y Socioeconómico Y Croquis Del Ámbito Territorial.
Para Iniciar Apertura De La Ley Orgánica De Procedimientos
Administrativos.
-En
Caso De No Existir Observaciones Por Parte De Los Funcionarios
Del Poder Comunal, En Los 10 Días Próximos Se Finalizará El
Registro Que Le Permitirá A Los Vecinos Iniciar Acciones Legales En
Nombre De Su Asociación.
El
semanario
EL
CALZADILLA hace un llamado a la comunidad para
continuar profundizando la organización y conformación de nuevas
autoridades representadas principalmente por nuestra juventud como
baluartes en el marco del desarrollo integral y turístico de la
localidad.
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