Nuestro
comandante Eterno, Hugo Chavez, no pudo ver con sus propios ojos la
dirección del poder comunal. No obstante intuyo que la forma como se
habían organizado los consejos comunales no garantizaba la
perspectiva de conservar el proyecto socialista estratégico en lo
político, en lo económico y en lo productivo que se ajustara a los
cinco objetivos fundamentales del plan de la nación, por eso se crea
la ley de las comunas, la cual fue sometida a discusión en la
asamblea nacional y fue aprobada el trece de diciembre del año 2010.
La
finalidad de esta nueva ley es, luchar contra la corrupción y que
las comunidades se transformen en contralores y protagonistas de
las obras que benefician a las mismas, asimismo dar paso a los
nuevos liderazgos que deberán reemplazar a los Dinosaurios
enquistados que en lugar de contribuir a la solución de los
problemas, son una pesadilla, una piedra de tranca,que
no solo retrasan los proyectos comunales si no que irespetan la
autoridad máxima que no es otra sino la asamblea de ciudadanos y
ciudadanas.
Bien
lo dice la biblia “por sus frutos los conoceréis” ese tipo de
voceros que se autodenominan representantes de tal o cual espacio
geográfico -sin consultar a sus habitantes si están de acuerdo o
no- por lógica natural se sabe que andan corrompiendo el sistema,
concretamente el socialismo de siglo XXI. Si para sanear el sistema
comunal se ha creado la ley de las comunas; lo minino que deben
exigir la comunidades es el trabajo honesto y comprometido que
conlleve consensos entre los diferentes consejos comunales que
manifiesten la intención de pertenecer a una comuna.
“El
parlamento comunal es la máxima autoridad del autogobierno en la
comuna” según lo establecido en el art. 21 de la ley de las
comunas.
Los
parlamentarios deben se ser capaces de interpretar y ejecutar
correctamente los proyectos y obras en las diferentes localidades que
le competan. La iniciativa para la constitución de una comuna
corresponde a los consejos comunales y organizaciones sociales que
hagan vida en las comunidades organizadas según el art. 10 de la
misma ley.
Es
necesario una jornada comicial de todos los consejos comunales con
sus respectivos censos y un resultado mayor al 15% del total de
pobladores dentro del ámbito geográfico de la comuna. Art. 66. si
bien es cierto que la comuna puede ser un medio alternativo de
justicia esto no puede contravenir las competencias legales propias
del sistema de justicia ordinario. art. 56. la Instancia de
desarrollo económico de la comuna debe estar conformada por cinco
voceros (as) con sus respectivos suplentes, todos integrantes de
los comités de economía de los Consejos comunales que conforman la
comuna. Según el art. 37.
Un
conglomerado de personas en una área determinada, con varios
consejos comunales listos para conformar una comuna; es apenas el
primer paso de todo un trabajo complejo y de estudio, las premisas
socialistas de inclusión están destinadas para desarrollar todo un
proyecto social enmarcado en el plan económico de la nación todos
esto siempre en el marco de la ley; no fuera de ella tomando en
cuenta siempre a las familias y habitantes de cada localidad y
respetando en todo momento las decisiones del pueblo a través de las
asambleas de ciudadanas y ciudadanos, el arma mas poderosa que la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela da a todos
los venezolanos.

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