martes, 13 de agosto de 2013

LAS COMUNAS Y EL PODER COMUNAL



Nuestro comandante Eterno, Hugo Chavez, no pudo ver con sus propios ojos la dirección del poder comunal. No obstante intuyo que la forma como se habían organizado los consejos comunales no garantizaba la perspectiva de conservar el proyecto socialista estratégico en lo político, en lo económico y en lo productivo que se ajustara a los cinco objetivos fundamentales del plan de la nación, por eso se crea la ley de las comunas, la cual fue sometida a discusión en la asamblea nacional y fue aprobada el trece de diciembre del año 2010.

La finalidad de esta nueva ley es, luchar contra la corrupción y que las comunidades se transformen en contralores y protagonistas de las obras que benefician a las mismas, asimismo dar paso a los nuevos liderazgos que deberán reemplazar a los Dinosaurios enquistados que en lugar de contribuir a la solución de los problemas, son una pesadilla, una piedra de tranca,que no solo retrasan los proyectos comunales si no que irespetan la autoridad máxima que no es otra sino la asamblea de ciudadanos y ciudadanas.
Bien lo dice la biblia “por sus frutos los conoceréis” ese tipo de voceros que se autodenominan representantes de tal o cual espacio geográfico -sin consultar a sus habitantes si están de acuerdo o no- por lógica natural se sabe que andan corrompiendo el sistema, concretamente el socialismo de siglo XXI. Si para sanear el sistema comunal se ha creado la ley de las comunas; lo minino que deben exigir la comunidades es el trabajo honesto y comprometido que conlleve consensos entre los diferentes consejos comunales que manifiesten la intención de pertenecer a una comuna.
“El parlamento comunal es la máxima autoridad del autogobierno en la comuna” según lo establecido en el art. 21 de la ley de las comunas.
Los parlamentarios deben se ser capaces de interpretar y ejecutar correctamente los proyectos y obras en las diferentes localidades que le competan. La iniciativa para la constitución de una comuna corresponde a los consejos comunales y organizaciones sociales que hagan vida en las comunidades organizadas según el art. 10 de la misma ley.
Es necesario una jornada comicial de todos los consejos comunales con sus respectivos censos y un resultado mayor al 15% del total de pobladores dentro del ámbito geográfico de la comuna. Art. 66. si bien es cierto que la comuna puede ser un medio alternativo de justicia esto no puede contravenir las competencias legales propias del sistema de justicia ordinario. art. 56. la Instancia de desarrollo económico de la comuna debe estar conformada por cinco voceros (as) con sus respectivos suplentes, todos integrantes de los comités de economía de los Consejos comunales que conforman la comuna. Según el art. 37.
Un conglomerado de personas en una área determinada, con varios consejos comunales listos para conformar una comuna; es apenas el primer paso de todo un trabajo complejo y de estudio, las premisas socialistas de inclusión están destinadas para desarrollar todo un proyecto social enmarcado en el plan económico de la nación todos esto siempre en el marco de la ley; no fuera de ella tomando en cuenta siempre a las familias y habitantes de cada localidad y respetando en todo momento las decisiones del pueblo a través de las asambleas de ciudadanas y ciudadanos, el arma mas poderosa que la constitución de la República Bolivariana de Venezuela da a todos los venezolanos.

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