La
Ley de Los Consejos Comunales es muy clara y es necesario el
conocimiento para poner en práctica cada uno de sus dictámenes, de
la misma forma actuar en concordancia con la esta, dado que en la
actualidad se está haciendo un esfuerzo por establecer el poder
comunal en esta localidad, ponemos a continuación algunos artículos
relacionados con lo hasta ahora se ha presentado en asambleas de
ciudadanos y ciudadanas:
Artículo
5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de
ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir,
promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de
la constitución del consejo comunal y deberá notificar su
conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo
promotor cesará en sus funciones una vez que sea instalada la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo
6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1.
Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y
fines del consejo comunal.
2.
Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3.
Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de
la comunidad.
4.
Convocar la primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso
no mayor de sesenta días a partir de su conformación.
Artículo
7. El equipo promotor deberá convocar la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los sesenta días de su
conformación, con
la participación mínima del diez por ciento (10%) de los habitantes
de la comunidad mayores de quince años.
Esta
asamblea se constituirá para elegir el equipo electoral provisional
y someter a consideración los comités de trabajo que serán creados
para conformar la Unidad Ejecutiva del consejo comunal, dejando
constancia en el acta respectiva.
Del
equipo electoral provisional
Artículo
8. El equipo electoral provisional estará conformado por tres
habitantes de la comunidad electos en la primera Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas, deberá regir el proceso electoral para la
elección del primer consejo comunal y cesa en sus funciones al
momento de la constitución definitiva del consejo comunal.
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